Artículo 194 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El juez determina el monto y tipo de caución para la libertad provisional considerando la gravedad del delito, la capacidad económica del imputado, su moralidad y sus antecedentes. La caución debe ser proporcional a estos factores para garantizar que el imputado comparezca al proceso sin afectar desproporcionadamente su situación económica.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuantía y naturaleza de las cauciones. La cuantía y naturaleza de las cauciones condicionales de la libertad provisional cuando proceda con arreglo a este Código, serán fijadas por el juez, tomando en consideración la gravedad deldelito, la capacidad económica del imputado, su personalidad moral y sus antecedentes.