Artículo 199 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
En materia penal, se pueden utilizar todos los medios de prueba que sean objetivamente confiables para demostrar los hechos del delito, incluyendo aquellos no expresamente regulados en el Código, aplicándose supletoriamente las normas que regulen medios similares. Los medios probatorios solo serán admitidos si son pertinentes al objeto de la investigación, útiles para conocer la verdad y no resultan desproporcionados o excesivos. Finalmente, cuando existan testigos presenciales que puedan asistir al juicio, sus testimonios no pueden ser controvertidos únicamente por declaraciones de referencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Medios de prueba permitidos. Los hechos y circunstancias relacionados con el delito objeto del proceso, podrán ser demostrados utilizando cualquier medio probatorio, aunque no esté expresamente regulado en este Código, siempre que sean objetivamente confiables.
En lo no previsto en este Código se estará a lo dispuesto en las normas que regulen el medio de prueba que más se asemeje.
Los medios de prueba serán admitidos solo si son pertinentes y se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación; resultan útiles para la averiguación de la verdad; y no son desproporcionados, ni manifiestamente excesivos en relación con el resultado que se pretende conseguir.
Existiendo testigos presenciales, y siendo posible su citación a juicio, su testimonio no podrá ser discutido por testigos de referencia.