Artículo 200 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Las pruebas obtenidas violando garantías procesales constitucionales o de tratados internacionales de derechos humanos carecen de validez legal, al igual que cualquier evidencia derivada de ellas. Quien obtenga ilícitamente información sigue siendo responsable por esa conducta, aunque la prueba no pueda ser utilizada en el proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Pruebas prohibidas o ilícitas. Carecerán de eficacia probatoria los actos o hechos que vulneren las garantías procesales establecidas en la Constitución de la República y en los convenios internacionales relativos a derechos humanos de los que Honduras forme parte; así como cuantos sean consecuencia necesaria de tales actos o hechos y que no hubiera sido posible su obtención sin la información derivada de ellos, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir quien obtuvo ilícitamente la información.