Artículo 208 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La Policía Nacional puede inspeccionar vehículos terrestres, marítimos o aéreos cuando hay motivos para presumir que contienen elementos útiles para investigar un delito, documentando los resultados en acta, pero esta facultad no aplica a remolques que constituyan vivienda. Para examinar correspondencia, documentos privados o efectos personales encontrados en el vehículo que afecten la intimidad, se requiere el consentimiento del titular o autorización judicial, y si hay oposición, los agentes recogerán estos elementos para que el Ministerio Público los ponga a disposición del juez según lo establecido en la ley. En casos excepcionales donde exista peligro grave e inminente, los agentes pueden abrir la correspondencia o efectos solo para verificar el riesgo, debiendo posteriormente seguir el procedimiento ordinario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Inspección de vehículos. Siempre que existan motivos para presumir que en un vehículo terrestre, marítimo o aéreo se encuentran elementos útiles para la investigación de un hecho criminal, podrá ser inspeccionado por agentes de la Policía Nacional. Las diligencias practicadas y sus resultados se harán constar en acta, en la forma prescrita en el artículo 207 de este Código.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable a remolques que constituyan morada de una o más personas, aunque solo sea ocasional.
Para el registro o examen de correspondencia u otros documentos o papeles privados y efectos personales hallados en el interior del vehículo y que puedan afectar la intimidad de alguna persona, habrá de contar con el consentimiento de su titular o, en su defecto, con autorización judicial. Los agentes que lleven a cabo el registro, en caso de oposición al examen de dichos papeles, documentos o efectos, los recogerán y pondrána disposición del Ministerio Público y este, a su vez, si estima de interés para la investigación en curso, el conocimiento de su contenido, los pondrá a disposición del juez, quien procederá en la forma prevista por el artículo 221 de este Código.
Cuando existan razones fundadas de que la correspondencia, los papeles o los efectos encontrados puedan entrañar grave e inminente peligro, los agentes policiales podrán proceder a su apertura, para el solo efecto de comprobación, ajustándose luego, a lo establecido por el párrafo anterior.