Artículo 21 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Todos los funcionarios públicos, empleados y ciudadanos tienen la obligación de respetar y tratar con consideración a los jueces y magistrados por su importante cargo. Las sentencias, resoluciones y órdenes dictadas por los jueces y tribunales deben ser cumplidas inmediatamente y sin condiciones, y quien incumpla esta obligación será sancionado conforme las leyes penales correspondientes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Respeto a los jueces y magistrados y acatamiento de sus decisiones. Los funcionarios, empleados públicos y personas particulares, guardarán a los jueces y magistrados el respeto y consideración que por su alta investidura merecen.

Las sentencias, resoluciones, providencias u órdenes que los jueces, tribunales de sentencia y magistrados dicten en el ejercicio de sus funciones, serán acatadas sin tardanza ni condiciones. La violación de estos preceptos, se sancionará cuando proceda conforme lo prescrito por el Código Penal.