Artículo 22 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Está prohibido que cualquier persona, funcionario o empleado público realice acciones para limitar o impedir que los jueces ejerzan sus funciones, siendo esta conducta sancionada como sedición. Tampoco se permite hacer insinuaciones o recomendaciones a los jueces que interfieran con su independencia y libertad de criterio, lo cual se castiga conforme a las penas establecidas en el Código Penal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Prohibición de limitar o interferir la actividad judicial. Queda terminantemente prohibido a los particulares,funcionarios y empleados públicos, realizar actos tendentes a limitar o impedir el ejercicio de la función jurisdiccional. La contravención de esta norma se sancionará con la pena prevista para el delito de sedición.

Los particulares, funcionarios y empleados públicos, civiles o militares, tampoco podrán hacer insinuaciones o recomendaciones de cualquier naturaleza a los jueces y magistrados, que puedan interferir o coartar la libre conducta o el criterio del juzgador.

La violación de esta norma se sancionará con las penas previstas en el Código Penal.