Artículo 211 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los registros que no requieran entrar en una vivienda pueden realizarse en cualquier momento, ya sea en días y horas de trabajo o fuera de ellas. Esta disposición flexibiliza el procedimiento cuando no hay invasión del domicilio, permitiendo que las autoridades practiquen estos registros con mayor libertad horaria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Horas en que pueden practicarse los registros. Los registros que no impliquen el allanamiento de una morada, podrán practicarse en días y horas hábiles o inhábiles.