Artículo 213 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El juez debe expedir un mandamiento para realizar un allanamiento que incluya: la identificación del órgano judicial y el asunto relacionado, la ubicación exacta del lugar a registrar, el designación de un juez ejecutor acompañado por agentes de la DNIC o Policía Nacional Preventiva, el motivo específico del allanamiento con descripción de las personas u objetos buscados, y la fecha, firma y sello del juez. Este mandamiento es el documento oficial que autoriza y regula todos los aspectos del allanamiento, asegurando que se realice con los requisitos legales necesarios.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Mandamiento y contenido de la orden de allanamiento. Para practicar un allanamiento, el juez expedirá mandamiento que contendrá los requisitos siguientes:
El órgano jurisdiccional que ordena el allanamiento y el asunto con el que se relaciona;La indicación precisa del lugar o lugares que habrán de ser registrados;La indicación de ser registrados;La designación de juez ejecutor, el que en todo caso deberá estar acompañado por agentes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) o en su defecto por la Policía Nacional Preventiva;El motivo preciso del allanamiento, con indicación concreta de las personas u objetos buscados, si son conocidos, y de las diligencias por practicar; y,La fecha, la firma y sello del juez.