Artículo 214 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El allanamiento debe notificarse entregando una copia de la orden al habitante del lugar, o en su ausencia, al encargado o a cualquier mayor de edad presente, invitándolo a presenciar el registro. Si hay oposición o no se encuentra a nadie, se puede usar la fuerza pública para ingresar. Una vez realizado el registro, se levanta un acta de los hechos ocurridos y se asegura que el lugar quede cerrado y protegido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Procedimiento y formalidades a que están sujetos los allanamientos. La orden de allanamiento será notificada a quien habite la casa o lugar en que deba efectuarse. La notificación se hará mediante entrega de una copia del mandamiento.
Si quien habita la casa o lugar se encuentra ausente, la notificación se hará al encargado de aquélla y, en su defecto, a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el sitio, particularmente a los parientes del primero. El notificado será invitado a presenciar el registro.
Si no se encuentra persona alguna en el lugar o si quien habita la casa se opone al ingreso, este se hará con el auxilio de la fuerza pública.
Practicado el registro, se consignarán en acta los hechos más importantes ocurridos durante el mismo y sus resultados. Se cuidará, en su caso, que el lugar quede cerrado y debidamente protegido hasta el regreso de quienes lo habitan.