Artículo 222 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El juez que recibe correspondencia interceptada debe abrirla y revisarla; si tiene relación con el caso investigado, la decomisa, pero si no la tiene, mantiene su contenido en secreto y la entrega al destinatario, representante o pariente más cercano. Todo este procedimiento de apertura, examen y decisiones del juez debe quedar documentado en un acta firmada por el juez y el secretario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Apertura y examen de la correspondencia. Recibida por el juez la correspondencia interceptada, la abrirá y leerá para sí y si la misma guarda relación con el hecho investigado, decretará su secuestro. En caso contrario, mantendrá en reserva su contenido entregándola a su destinatario o, en defecto, a su representante o pariente más próximo.

Del acto de apertura y examen de la correspondencia, de sus incidencias y de las disposiciones tomadas por el juez, se dejará constancia en acta firmada por él y por el secretario.