Artículo 221 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El juez puede ordenar la interceptación de correspondencia del imputado cuando exista fundamento de que está relacionada con el delito investigado, considerando la gravedad del delito y la proporcionalidad de la medida. En casos urgentes, el Ministerio Público o la policía pueden interceptar sin autorización previa, pero deben entregar la correspondencia sin abrir al juez, quien tiene 24 horas para validar o anular la medida. Esta facultad no aplica a las personas protegidas por el artículo 228.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Interceptación de correspondencia. El juez, a petición del Ministerio Público o de parte acusadora, podrá ordenar mediante resolución fundada, la interceptación de la correspondencia postal, telegráfica, facsimilar o de cualquier otra clase remitida por el imputado o destinada al mismo, cuando existan razones para creer que tienen relación con el delito investigado. Esta facultad comprende las comunicaciones hechas a través de un intermediario o bajo nombre supuesto.
El juez valorará, en su resolución, la gravedad del delito investigado, la utilidad y proporcionalidad de la medida.
En caso de urgencia que impida solicitar la autorización judicial, el secuestro de correspondencia podrá efectuarse por el Ministerio Público o incluso por autoridad policial.
La autoridad policial entregará la correspondencia secuestrada, sin abrirla, al Ministerio Público.
El Ministerio Público hará entrega, a su vez, de la correspondencia recibida o cuyo secuestro haya ordenado, sin proceder a su apertura, al juez competente, exponiendo las razones que dieron lugar a su interceptación sin autorización judicial.
El juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, convalidará o anulará la interceptación.
Si la convalidare, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo siguiente. Si la anulare, se devolverá a la oficina postal o telegráfica de su procedencia, para que se le dé el curso ordinario.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las personas a que se refiere el artículo 228, siguiente.