Artículo 224 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Los jueces, el Ministerio Público o la Policía Nacional pueden clausurar temporalmente cualquier lugar donde existan indicios de que se cometió un delito, por un máximo de veinticuatro horas prorrogables por otras veinticuatro horas con autorización judicial, durante las cuales solo tienen acceso los representantes de la autoridad que ordenó la medida. Si el sitio clausurado es una vivienda, debe seguirse el procedimiento de allanamiento establecido en el código. Todo lo actuado debe constar en un acta firmada, preferiblemente por dos testigos vecinos del lugar y los agentes que intervinieron.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Clausura de sitios o establecimientos. Los jueces, lo mismo que el Ministerio Público y, en defecto de este, la Policía Nacional, podrá ordenar la clausura de cualquier casa, edificio, recinto, sitio o establecimiento, en el que existan indicios de que se ha cometido un delito. La clausura no podrá durar más de veinticuatro (24) horas prorrogables en virtud de autorización judicial hasta por veinticuatro (24) horas. Mientras dure la clausura, solo tendrán acceso al bien los representantes de la autoridad que haya ordenado la medida.

Si el sitio clausurado es una casa de habitación, las autoridades competentes procederán de acuerdo con la regla del allanamiento previstas en este Código.

De todo lo actuado se dejará constancia en acta, que firmarán, en lo posible, dos testigos vecinos del lugar, además de los agentes de la autoridad que hayan intervenido.