Artículo 224-A del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 224-A establece que ante un delito de usurpación, el fiscal o juez debe ordenar el desalojo preventivo del inmueble dentro de veinticuatro horas de recibida la solicitud, otorgando provisionalmente la posesión al demandante que demuestre ser propietario, mientras que la Policía Nacional debe ejecutar el desalojo en un máximo de cuarenta y ocho horas. Los funcionarios policiales, fiscales y judiciales que incumplan estos plazos incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa, respondiendo por los daños causados al propietario, aunque el desalojo solo se suspende si el ocupante prueba plenamente su derecho de posesión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Desalojo Preventivo. En el delito de usurpación, el fiscal en sede administrativa o el juez de manera inmediata y tan pronto se presente la documentación u otro medio de prueba que acredite en el expediente administrativo o judicial respectivamente, la posesión o el derecho de propiedad u otro derecho real sobre el inmueble, o la afectación de los bienes públicos debe ordenar en el término de veinticuatro (24) horas luego de la recepción de la solicitud de cualquier parte interesada o de oficio en el caso de bienes de servicio público, en apego al principio de neutralización de los efectos del delito, el desalojo preventivo del inmueble o bien de servicio público indebidamente ocupado, otorgando provisionalmente la posesión al denunciante que acredite con indicio racional su propiedad. La Policía Nacional debe realizar el desalojo en el plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la orden emitida por juzgado competente. Los funcionarios policiales, el Ministerio Público (MP), y judiciales que incumplan las actuaciones o los plazos citados en el artículo 26-B y en el presente artículo incurrirán en responsabilidad civil, penal y, según corresponda, administrativa y responderán por los daños y perjuicios ocasionados a los propietarios de los bienes usurpados.
En caso de interposición de impugnaciones, sobre la resolución que ordena el desalojo, sólo se suspenderá el desalojo cuando el ocupante acredite plenamente el derecho de posesión sobre el bien usurpado.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene la Policía Nacional de aprehender al delincuente infraganti y hacer cesar la conducta delictiva y sus efectos sobre el bien jurídico protegido''.