Artículo 23 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de emitir instructivos necesarios para aplicar este Código, pero estos nunca pueden contradecir, reducir, restringir o alterar lo establecido en la Constitución, los tratados internacionales suscritos por Honduras, este Código y otras leyes. En otras palabras, los instructivos deben estar subordinados a la normativa superior y no pueden ir más allá de lo que la ley permite.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Instructivos. La Corte Suprema de Justicia dictará los instructivos que sean necesarios para la aplicación de este Código, sin que en ningún caso puedan contravenir, disminuir, restringir o tergiversar lo dispuesto en la Constitución de la República, los tratados de los cuales Honduras forma parte, este Código y demás leyes.