Artículo 230 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El órgano jurisdiccional debe citar a los testigos siguiendo los procedimientos establecidos en el Código, pudiendo hacerlo personalmente, por teléfono o facsímile cuando exista urgencia. Los testigos también tienen la opción de presentarse voluntariamente ante el tribunal, situación que debe registrarse en los autos del proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Citación de los testigos. Las personas que deban comparecer como testigos serán citadas por el órgano jurisdiccional conforme lo establecido en este Código.

En casos de urgencia, los testigos podrán ser citados personalmente, por teléfono o por medio de facsímile.

Los testigos podrán también comparecer espontáneamente, lo que se hará constar en autos.