Artículo 229 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El órgano jurisdiccional puede ordenar a un testigo que declare si considera que su negativa a hacerlo no está justificada, mediante una resolución motivada. En casos donde el testigo alegue secreto de Estado, el juez debe escucharlo en forma confidencial antes de tomar una decisión, para verificar que realmente se trata de un secreto estatal y no simplemente una excusa infundada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Facultad de las autoridades judiciales cuando un testigo se niega a declarar. Si el órgano jurisdiccio- nal estima que el testigo invoca indebidamente el derecho de abstenerse de brindar declaración o de mantener reserva sobre una confidencia o secreto, ordenará su declaración mediante resolución motivada.
En el caso previsto en el párrafo último del artículo anterior, el órgano jurisdiccional no podrá resolver, sino después de haber oído en forma confidencial al testigo y de haber adquirido la convicción de que no se trata de un secreto de Estado.