Artículo 232 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando un testigo tiene una incapacidad física que le impide comparecer ante los tribunales, el juez puede ir al domicilio del testigo o al lugar donde se encuentre para recibirle su declaración, siempre que estén presentes las partes involucradas en el proceso. De esta forma se garantiza que el testimonio sea recibido de manera válida sin obligar al testigo a desplazarse.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Incapacidad física de un testigo. En caso de incapacidad física, la declaración del testigo será recibida por el órgano jurisdiccional, en su casa de habitación o en el lugar donde se encuentre en presencia de las partes que intervengan en su deposición.