Artículo 233 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El testigo citado legalmente que se niega a comparecer sin justificación válida será citado nuevamente, y si nuevamente no asiste, la autoridad judicial puede ordenar su conducción forzada por la policía para que rinda su declaración. En la segunda citación se debe advertir al testigo que su inasistencia injustificada lo expone a ser conducido por la fuerza y a responder por el delito de desobediencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Abstención injustificada de un testigo a comparecer. Cuando uno o varios testigos citados en legal forma se negaren sin alegar justa causa a comparecer a la presencia judicial, serán citados por segunda vez, y si tampoco comparecieren, el órgano jurisdiccional a petición de la parte que propuso la prueba, ordenará que sea llevado por medio de la fuerza pública a rendir su declaración. En todo caso, al ser citado por segunda vez, se le advertirá al testigo que si no comparece sin alegar justa causa, podrá ser conducido en la forma antes expresada, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por el delito de desobediencia.