Artículo 236 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El testigo debe prestar juramento de decir la verdad antes de declarar y se registrarán sus datos personales, vínculos familiares e interés en el caso, permitiéndose que declare su domicilio de forma reservada si teme por su seguridad física. Posteriormente será interrogado sobre los hechos investigados, y sus declaraciones quedarán constancia en acta en la etapa preparatoria e intermedia, o estarán sujetas a las reglas del debate si se rinden en audiencias orales o juicio público. El testigo tiene derecho a leer o solicitar que le lean el acta antes de firmarla.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Forma en que debe rendirse el testimonio. Antes de que inicie su deposición, el testigo prestará juramento de decir la verdad y será instruido sobre sus obligaciones y las responsabilidades que asume, si viola el juramento prestado.
Cada testigo será interrogado en forma separada de los demás y se dejará constancia en autos de su nombre y apellidos, estado civil, edad, profesión, nacionalidad y domicilio. También se dejará constancia en los autos, de si tiene vínculos de parentesco con alguna de las partes o interés en el asunto que es objeto del proceso.
Si el testigo teme por su integridad física o que el peligro existe respecto de otra persona, podrá indicar al órgano jurisdiccional, en forma reservada, el lugar en que vive o en que se encuentra, aunque no podrá ocultar su identidad.
Cumplido lo anterior, se le interrogará sobre los hechos que se investigan.
De las declaraciones tomadas en la etapa preparatoria e intermedia se dejará constancia detallada en acta. Las que se rindan en audiencias orales o en el juicio oral y público, estarán sujetas a las reglas del debate.
El testigo tendrá derecho a leer o a pedir que le sea leída el acta antes de firmarla.