Artículo 235 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando un testigo se encuentra en el extranjero, el juez puede enviar un suplicatorio a las autoridades judiciales del país donde reside el testigo para que este rinda su declaración, o alternativamente, viajar personalmente a donde se encuentre el testigo si las circunstancias lo justifican, considerando la utilidad y los posibles retrasos procesales. En ambos casos, las partes deben ser citadas oportunamente para que puedan participar en la declaración del testigo, respetando lo establecido en los tratados internacionales de cooperación jurídica.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Testigos residentes en el extranjero. Si el testigo se encuentra fuera del país, el juez a petición de parte, ordenará que se envíe suplicatorio con el respectivo interrogatorio a las autoridades judiciales del Estado en que se encuentre el testigo, para que preste declaración. También podrá a petición de parte interesada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y especialmente la utilidad y proporcionalidad de la medida y la demora procesal que pueda representar, viajar al lugar donde se halla el testigo para recibirle declaración, en los anteriores casos, si estuviere previsto por tratado o convenio de cooperación jurídica internacional, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 148. En cuanto a las partes, estas serán citadas oportunamente para que puedan intervenir durante la deposición del testigo.