Artículo 240 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Para actuar como perito se requiere poseer título profesional expedido por autoridad competente cuando la profesión esté regulada por ley, pero si no existe regulación o profesionales disponibles en la zona, pueden actuar como peritos personas reconocidas por su notoriedad y conocimientos en la materia. Sin embargo, los profesionales capacitados que no han sido designados oficialmente como peritos deben declarar como testigos y no como peritos si tienen conocimiento de hechos en investigaciones criminales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Personas que pueden actuar como peritos. Solo podrán actuar como peritos quienes ostenten título profesional expedido por autoridad competente si la profesión, arte o técnica de que se trate está regulada por la ley. Si no está regulada o si en el lugar donde ha de efectuarse la pericia no existen profesionales autorizados, podrán actuar como peritos las personas que por notoriedad, se sabe que cuentan con los conocimientos requeridos sobre la materia de que se trate.
Las personas que reúnan los requisitos para ser peritos pero que no han sido designadas por autoridad competente para actuar como tales, si toman conocimiento de un hecho sometido a investigación criminal y deben rendir declaración, lo harán en su condición de testigos y no de peritos.