Artículo 241 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
No pueden ser peritos las personas absolutamente incapaces o relativamente incapaces, quienes tienen prohibición o pueden abstenerse de testificar según la ley, quienes fueron testigos presenciales del hecho investigado, y los inhabilitados por sentencia judicial firme. Estas limitaciones aseguran la imparcialidad y credibilidad de la pericia en los procesos legales, evitando que personas con conflictos de interés o limitaciones legales participen como peritos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Personas que no pueden actuar como peritos. No podrán actuar como peritos aunque reúnan los requisitos a que se refiere el artículo anterior:
Los absoluta o relativamente incapaces;Quienes deban o puedan abstenerse de declarar como testigos, según el presente Código;Quienes hayan presenciado el hecho sometido a investigación; y,Los inhabilitados por sentencia firme.