Artículo 242 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El tribunal de sentencia, o durante la etapa preparatoria el Ministerio Público o juez, designan los peritos necesarios para practicar prueba pericial, considerando la complejidad del caso y las sugerencias de las partes; pudiendo nombrar un solo perito cuando la cuestión sea simple. El perito debe ser informado de los temas específicos sobre los que debe dictaminar y del plazo para presentar su dictamen, debiendo notificar la fecha de sus actuaciones para que las partes puedan presenciarlas, salvo que carezca de utilidad procesal o perjudique el éxito de la pericia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Designación de peritos. El tribunal de sentencia competente, y durante la etapa preparatoria, el Ministerio Público o el juez, con conocimiento de las partes, cuando se haya de practicar prueba pericial, seleccionarán los peritos. Su número será determinado según la complejidad de las cuestiones por plantear, para lo cual deberán considerarse las sugerencias del Ministerio Público y las partes.
Se podrá nombrar un solo perito cuando la cuestión no fuere compleja.
Asimismo, se fijarán con precisión los temas de la pericia y el plazo para la presentación de los dictámenes.
Una vez investido judicialmente, el perito procederá a cumplir el encargo recibido. Pondrá en conocimiento de quien lo designó, la fecha en que procederá a realizar las actuaciones propias de la pericia. La autoridad que lo nombró, lo comunicará a laspartes, para que puedan presenciar su práctica, salvo el caso en que esa presencia carezca de utilidad procesal, o el perito justifique que podría perjudicar gravemente el buen éxito de aquella.