Artículo 244 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los peritos deben ser citados como los testigos y tienen la obligación de comparecer al debate para presentar su informe de forma detallada, clara y precisa. Si un perito citado se niega injustificadamente a comparecer, será citado una segunda vez y, si tampoco asiste, el juez puede ordenar su conducción forzada por la autoridad pública. Al citar al perito se le advierte que su inasistencia injustificada puede resultar en conducción coactiva y en responsabilidad penal por desobediencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Citación de los peritos. Los peritos serán citados en la misma forma que los testigos y tendrán el deber de comparecer al debate, durante el cual rendirán su informe de modo detallado, claro y preciso.
Cuando el perito oportunamente citado se negare, sin causa justificada, a comparecer, será citado por segunda vez. Si tampoco compareciere a esta segunda citación, el juez o el presidente del tribunal podrá ordenar que sea conducido por medio de la fuerza pública.
Al citar al perito, se le advertirá que si no compareciere sin justa causa, podrá ordenarse su conducción coactiva, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir, por delito de desobediencia.