Artículo 245 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El perito debe presentar su informe por escrito durante la etapa preparatoria del proceso, aunque puede ser cuestionado o ampliado de forma oral o escrita. En el juicio oral, el perito rinde su dictamen verbalmente, pudiendo acompañarlo con un informe escrito antes o durante su testimonio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Dictamen pericial. En la etapa preparatoria, el informe pericial se rendirá por escrito, sin perjuicio de que el perito pueda ser requerido para aclararlo o completarlo personalmente o también por escrito. En el juicio, el informe pericial se rendirá verbalmente, sin perjuicio de que, previa o simultáneamente, el perito acompañe su informe por escrito.