Artículo 249 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Los peritos pueden cobrar honorarios por sus servicios, siendo responsable del pago la parte que los contrata, con la excepción de que no perciben honorarios si son funcionarios o empleados públicos que realizan el trabajo durante sus horas laborales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Honorarios de los peritos. Los peritos tendrán derecho a cobrar honorarios, los cuales serán pagados por la parte que los proponga, salvo si reciben sueldo en concepto de funcionarios o empleados públicos y prestan el servicio en horas laborables.