Artículo 248 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Los peritos que participan en un procedimiento judicial tienen derecho a las mismas medidas de protección que se otorgan a los testigos, cuando existan las circunstancias que justifiquen su aplicación. Estas medidas protectoras se aplican cuando el perito enfrenta riesgos o amenazas similares a las que pueden afectar a los testigos en el proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Protección de peritos.Las medidas protectoras previstas por el artículo 237 de este Código en relación con los testigos, serán aplicables a los peritos que intervengan en el procedimiento, siempre que concurran las circunstancias que aquel precepto tiene en cuenta para su adopción.