Artículo 253 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El reconocimiento en rueda es un procedimiento de identificación donde la persona que presencia un hecho describe al sospechoso y lo señala entre un grupo de personas con características físicas similares, observando desde un lugar donde no puede ser visto por el imputado. Este procedimiento puede realizarse incluso sin consentimiento del imputado, y si este no puede estar presente, se pueden utilizar fotografías u otros registros para la identificación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Reconocimiento de personas en rueda. Para identificar a una persona o para establecer que quien la menciona efectivamente la conoce o la ha visto, deberá practicarse su reconocimiento, el cual se hará de la manera siguiente:
Quien lleve a cabo el reconocimiento, describirá a la persona de que se trate y manifestará si después del hecho que es objeto de investigación, la ha visto de nuevo, en qué lugar, por qué motivo y con qué propósito;Se tomarán las previsiones para que el imputado no se desfigure y se le pondrá junto a otras personas que físicamente se le parezcan;Se preguntará a quien lleva a cabo el reconocimiento, si entre las personas a que se refiere el numeral anterior, se halla el imputado y, en caso afirmativo, se le invitará para que lo señale en forma precisa; y,Finalmente, quien lleve a cabo el reconocimiento, expresará las diferencias y semejanzas que observe entre el estado actual de la persona señalada y el que tenía en la época a que se refiere la declaración.
El reconocimiento procederá aún sin el consentimiento del imputado.
Cuando el imputado no pueda estar presente, se podrá utilizar su fotografía u otros registros.
La observación de las personas a que se refieren los numerales
1) y 2), se practicará desde un lugar en el que quien hace la identificación no pueda ser visto por aquel a quien se trata de identificar.