Artículo 254 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando varias personas deben realizar un reconocimiento, cada una lo hace en actos separados y sin comunicarse entre sí antes de que los demás realicen el suyo, para evitar que se influyan mutuamente. Si son varios los imputados los que deben ser reconocidos por una persona, el reconocimiento puede hacerse de forma individual o conjunta, pero los imputados deben estar acompañados por otras personas en todo caso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Reconocimiento de varias personas. Cuando sean varias las personas que deban practicar el reconocimiento, este se llevará a cabo en actos separados para cada uno de ellos, cuidando que quien haya hecho el reconocimiento, no se comunique con los demás antes que aquellos practiquen el reconocimiento.

Cuando sean varios los imputados deberán ser reconocidos por una persona, el reconocimiento deberá hacerse individual o conjuntamente, pero en todo caso, los imputados son los que deberán estar acompañados por otras personas.