Artículo 26-A del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El Ministerio Público puede investigar de oficio casos de falsificación de marcas o piratería de derechos de autor sin esperar una denuncia formal, con el objetivo de preservar las pruebas y evitar que continúe la actividad ilícita. Esta acción pública se justifica por la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual de manera inmediata, independientemente de que el titular del derecho presente o no una acusación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Acción pública para preservar pruebas. Con el propósito de preservar pruebas y prevenir la continuaciónde la actividad infractora, podrán investigarse o tomarse otras medidas de observancia, de oficio, sin necesidad de una denuncia formal de un privado o titular del derecho, los casos de presunta falsificación de marcas o piratería lesiva de derecho de autor.