Artículo 26-B del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

En delitos de usurpación de bienes privados, la víctima debe presentar documentos que prueben su derecho sobre el inmueble, mientras que en usurpación de bienes públicos basta la denuncia simple; tras presentarse la denuncia, el fiscal o Policía Nacional debe inspeccionar el inmueble dentro de 48 horas y elaborar un acta con fotografías. Si la inspección revela indicios del delito, el fiscal solicitará desalojo preventivo al juez en máximo 24 horas, aunque puede ordenar desalojo inmediato si considera que la demora causaría daños irreparables, en cuyo caso la Policía tiene 48 horas para ejecutarlo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para solicitar el ejercicio de la acción penal pública en los delitos de usurpación, será necesario que la víctima acompañe a la denuncia los documentos que acrediten su derecho sobre el inmueble privado objeto de usurpación. En el caso de los delitos de usurpación de bienes de servicio público bastará la simple denuncia sin necesidad de acompañar documentación alguna, pudiendo siempre la autoridad aquí descrita proceder de oficio. Interpuesta la denuncia por el delito de usurpación, conforme lo establece el artículo 26 del presente Código, el fiscal o la Policía Nacional, llevará a cabo en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas luego de la recepción de la denuncia, la inspección del inmueble, sin perjuicio de otras diligencias pertinentes, debiendo la autoridad que realizó la inspección certificar la actuación mediante acta de inspección y archivo fotográfico, de lo cual se entregará una copia al agraviado si así lo solicitare.

Si de la inspección realizada el fiscal identifica indicios de la comisión del delito de usurpación, solicitará al juez en un plazo no mayor a 24 horas, luego de la inspección, el desalojo preventivo, conforme lo establecido en el artículo 224-A del Código Procesal Penal. Si de las circunstancias del caso, el fiscal considera que la demora en el desalojo pueda generar daños irreparables, ordenará el desalojo de inmediato, sin necesidad de orden judicial, resolviendo motivadamente las justificaciones para el mismo, bastando únicamente el visto bueno del superior jerárquico del fiscal, en este supuesto, la Policía Nacional debe realizar el desalojo en el plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la orden emitida por el fiscal.