Artículo 262 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El Artículo 262 establece que el juez puede ordenar la reconstrucción del hecho investigado cuando lo soliciten el fiscal o las partes, si es necesario para comprobar la verdad de lo ocurrido. Esta reconstrucción se realiza en el lugar y hora del hecho, con participación del imputado, su defensor, testigos, fiscal y acusador privado, reproduciendo fielmente la escena del delito con las personas y objetos en sus posiciones originales, permitiendo declaraciones y preguntas. De la reconstrucción se levanta acta que se incorpora al proceso mediante su lectura en el debate.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Reconstrucción de los hechos investigados. A petición del fiscal o de las partes, el órgano jurisdiccional, deberá ordenar que se practique la reconstrucción del hecho que se investiga, cuando sea necesaria para la comprobación de la verdad.

El juez o quien actúe en representación del tribunal de sentencia, se constituirá en el lugar y a la misma hora en que ocurrió el hecho, en unión del imputado y su defensor, los testigos, el fiscal y el acusador privado, en su caso.

La escena del delito se reproducirá tan fielmente como sea posible, para lo cual, quienes hayan participado, presenciado el mismo o hagan sus veces, así como los objetos relacionados con aquel, serán colocados en la posición que tenían en el momento de la ejecución o del hallazgo; se oirá la declaración del imputado, si este accediere a ello, y en este caso deberá explicar detalladamente las circunstancias de lugar, tiempo y forma en que se desarrollaron los hechos y se interrogará a los testigos.

El imputado y los testigos tendrán los derechos y obligaciones establecidas en este Código, en relación con las declaraciones.

De todo lo actuado se levantará acta, la que se incorporará mediante su lectura en el debate, salvo el caso, en que se haya practicado durante este.