Artículo 261 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El careo es una diligencia procesal que solo puede realizarse entre dos personas máximo y se inicia leyendo las declaraciones que se consideren contradictorias, ya sean previas al debate o durante él, para luego señalar a los careados sus discrepancias y buscar establecer la verdad. En esta diligencia participan el fiscal, las partes y el tribunal de sentencia, quienes pueden intervenir para esclarecer las contradicciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Procedimiento para practicar el careo. El careo no podrá verificarse entre más de dos (2) personas simultáneamente.
La diligencia se iniciará con la lectura, en lo pertinente, de las declaraciones que se reputen contradictorias y que hayan sido rendidas antes del debate, o tan pronto como las contradicciones se pongan de manifiesto durante el debate. Cumplido lo anterior, se llamará la atención a los careados sobre sus discrepancias, a fin de establecer la verdad respecto de las mismas. En el careo podrán intervenir el fiscal, las partes y el tribunal de sentencia.