Artículo 267 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La etapa preparatoria del proceso penal comienza cuando se denuncia un delito ante la Policía Nacional o el Ministerio Público, o cuando se recibe información sobre el hecho criminal. Esta denuncia no impide que el acusador privado, el Estado o sus entes ejerzan sus acciones legales correspondientes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Denuncia del hecho criminal. La etapa preparatoria del juicio se iniciará con la denuncia del hecho criminal ante la Policía Nacional o el Ministerio Público, o con las informaciones que se hayan recibido acerca del mismo, sin perjuicio de la acción del acusador privado, del Estado y sus entes.