Artículo 268 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Cualquier persona, incluida la víctima, su representante legal o menores de edad, puede denunciar ante la Policía o autoridad competente cualquier delito o falta de acción pública del cual tenga conocimiento directo. La autoridad que reciba la denuncia debe informar inmediatamente al Ministerio Público para que proceda con la investigación. Los delitos de acción privada constituyen una excepción, ya que solo se investigan y sancionan cuando la parte interesada lo solicita expresamente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Personas que pueden denunciar un delito o falta. Toda persona que presencie o tenga conocimiento directo de la comisión de un delito o falta de acción pública, inclusive la víctima o su representante legal, podrá denunciarlo a la Policía u otra autoridad competente. Los menores de dieciocho (18) años también podrán denunciar el hecho supuestamente constitutivo de delito o falta.

La Policía Nacional u otra autoridad competente en su caso, pondrá en conocimiento inmediato del Ministerio Público, las denuncias o informaciones que haya recibido.

Los delitos de acción privada solo deberán investigarse y sancionarse a instancia de parte interesada.