Artículo 269 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los funcionarios públicos, profesionales de la salud y representantes legales de personas o empresas están obligados por ley a denunciar ante las autoridades los delitos de acción pública que conozcan durante el ejercicio de sus funciones o actividades. Esta obligación busca garantizar que ciertos delitos sean reportados por personas que, por su posición, tienen acceso a información sobre actos ilícitos que afecten al interés público o a bienes bajo su responsabilidad. El incumplimiento de esta obligación constituye una falta legal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Obligación de denunciar. Tienen la obligación de denunciar los delitos de acción pública:
Los funcionarios o empleados públicos que tengan conocimiento de los mismos, en ocasión de sus funciones;Los médicos, farmacéuticos, odontólogos, estudiantes de medicina u odontología, enfermeros, paramédicos, parteros y demás personas relacionadas con el ejercicio de profesiones, oficios o técnicas vinculadas con la salud, que tengan conocimiento de acciones u omisiones penales durante el ejercicio de sus actividades; y,Los representantes de las personas naturales, los gerentes, administradores o representantes legales de las personas jurídicas y en general, quienes tengan bajo su cuidado bienes ajenos, que tengan conocimiento de delitos cometidos en perjuicio de los intereses con los que estén relacionados.