Artículo 27 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los delitos contra el honor, la violación de secretos, su revelación, el chantaje y la estafa por libramiento de cheques sin provisión solo pueden ser perseguidos por la víctima mediante acción privada, es decir, sin intervención del Ministerio Público. Esta característica implica que la víctima tiene la responsabilidad exclusiva de iniciar y ejercer la acción penal ante los tribunales competentes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Delitos perseguibles solo por acción privada. Solo serán perseguibles por acción de la víctima los delitos siguientes:
Los relativos al honor;La violación de secretos, su revelación y el chantaje;Derogado;La estafa consistente en el libramiento de cheques sin la suficiente provisión.