Artículo 284 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Después de investigar un caso, el Ministerio Público puede archivar el expediente, solicitar al juez que suspenda el proceso imponiendo reglas de conducta al imputado, pedir que se tramite como procedimiento abreviado o por faltas, solicitar sobreseimiento definitivo, o presentar un requerimiento fiscal ante el juez. Cuando el Ministerio Público presenta cualquiera de estas solicitudes, el juez debe resolver sin necesidad de trámites adicionales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Decisiones del Ministerio Público una vez concluidas las investigaciones iniciales. Concluidas las investigaciones iniciales, la correspondiente dependencia del Ministerio Público podrá:
Ordenar el archivo del respectivo expediente;Pedir, por escrito, al juez de letras competente que:Lo autorice para suspender la persecución penal y que le imponga al imputado una o varias de las reglas de conducta previstas en el artículo 37;Se dé al proceso el trámite del procedimiento abreviado o del juicio por faltas, remitiendo en este caso, las actuaciones al juez de paz competente; o,Se dicte sobreseimiento definitivo.Presentar requerimiento fiscal ante el juez correspondiente.
En los casos previstos en el numeral 2) de este artículo, el juez resolverá sin más trámite, la solicitud correspondiente.