Artículo 285 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 285 establece los procedimientos que debe seguir el Ministerio Público al presentar requerimiento fiscal en relación con la detención del imputado, diferenciando entre casos donde el acusado está detenido (debe ser puesto a disposición del juzgado en 24 o 48 horas según complejidad del delito) y casos donde no está detenido (el fiscal puede solicitar orden de captura si estima procedente o citar al imputado para su declaración). En todos los casos, el fiscal debe presentar escrito detallando los hechos, su calificación provisional, las medidas de detención o sustitutivas necesarias, y las investigaciones por practicar, además de solicitar fecha para la audiencia inicial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Reglas del requerimiento en relación con la detención del imputado. En el caso de que el Ministerio Público decida presentar requerimiento fiscal, se procederá de la manera siguiente:

Si el imputado se encuentra detenido, será puesto a la orden del juzgado competente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y cuando se trate de un delito de investigación compleja, a causa de la multiplicidad de los hechos relacionados, dificultad en la obtención de pruebas o por el elevado número de imputados o de víctimas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención o aprehensión, y el fiscal respectivo deberá, al mismo tiempo, presentar un escrito con expresión del hecho imputado y de su calificación provisional, indicando si considera necesaria, la detención judicial por un tiempo máximo de seis (6) días, justificando, en todo caso, la concurrencia de los presupuestos legitimadores exigidos por este Código, o una medida sustitutiva, con exposición de las investigaciones que han de practicarse y de la necesidad de la detención judicial o de la medida pretendida para su éxito. Asimismo, pedirá al juez señale fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial;En los casos en que el imputado sea puesto a la orden de juzgado competente haciendo uso del término de cuarenta y ocho (48) horas, el fiscal deberá exponer las razones que justifiquen el uso del término, a la vez que acompañe la resolución donde se decretó la extensión del mismo;Si el imputado no es detenido, el Ministerio Público presentará escrito como se señala en el numeral 1), y si considera que no concurren las circunstancias justificativas, para que el juez decrete detención judicial por el término de ley; así lo expresará; y solicitará se cite al imputado para hacerle conocer los hechos y que preste su declaración si desea. Si por el contrario, el Ministerio Público estima que concurren tales circunstancias, solicitará que se libre orden de captura; y,Si el imputado no ha sido detenido por encontrarse en el extranjero, el Ministerio Público presentará requerimiento fiscal para los efectos de solicitar su extradición cuando procesa.