Artículo 291 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El examen de la persona imputada debe suspenderse cuando presente signos de sueño, fatiga, enfermedad o pérdida de serenidad que afecten su capacidad de juicio, así como cuando el interrogatorio sea muy prolongado o incluya demasiadas preguntas que hayan mermado su capacidad de responder adecuadamente. Durante la suspensión, se debe conceder al imputado el tiempo necesario para descansar y recuperarse, y en caso de enfermedad, el juez debe procurar que reciba la atención médica requerida, ya sea por iniciativa propia o por solicitud del interrogado o su defensa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Suspensión de la declaración. No se procederá al examen de la persona imputada cuando se aprecien en ella signos de sueño, fatiga, enfermedad o pérdida de serenidad que reduzcan su capacidad de juicio. En estos casos, así como cuando el examen de la persona imputada se prolongue mucho tiempo, o el número de preguntas que se le hayan hecho sea tan considerable que hubiese perdido la serenidad de juicio necesaria para contestar a las demás que deban hacérsele, se suspenderá el examen, concediendo a la persona interrogada el tiempo necesario para descansar y recuperar la calma. En caso de enfermedad de la persona imputada, el juez, por propia iniciativa o a instancia de la persona interrogada o de su defensa, dispondrá que le sea prestada la atención médica necesaria.