Artículo 290 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 290 regula cómo el imputado debe rendirá su declaración ante el juez, comenzando con preguntas sobre datos personales y continuando con los hechos que se le imputan, teniendo derecho a guardar silencio. El fiscal, el acusador privado y el defensor pueden interrogar al imputado con libertad, aunque el defensor puede objetar preguntas que violen derechos del imputado, y el juez controla todo el proceso. El imputado no puede consultar notas o personas excepto su defensor, a menos que el juez lo autorice por la complejidad del caso, y al final se le pregunta sobre su reconocimiento de instrumentos y objetos del delito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Forma en que el imputado rendirá su declaración. Si el imputado no hace uso de su derecho de guardar silencio, prestará declaración teniendo como base las preguntas que le formulará el juez sobre su nombre, apellidos, sobrenombre o apodo, en su caso, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, su domicilio actual y los principales lugares de residencia anterior, sus condiciones de vida, el nombre y apellidos de sus padres, cónyuge e hijos y el de las personas con quienes viva y de las cuales dependa o estén bajo su guarda. En las declaraciones posteriores bastará con que confirme los datos ya proporcionados.
En seguida, el juez le pedirá que declare lo que sabe sobre el hecho que se le imputa y que indique los medios de prueba, cuya práctica considere oportuna.
Es obligatoria la presencia del fiscal, quien podrá interrogar libremente al imputado, sin perjuicio del control que ejercerá el juez. Igual derecho tendrá el acusador privado, en su caso.
El defensor podrá objetar ante el juez aquellas preguntas que considere violatorias de los derechos del imputado, y hacer por su parte, las que estime convenientes para los intereses de su defendido.
El indagado no podrá consultar notas o apuntes ni a persona alguna, salvo a su defensor, sobre las respuestas que debe dar a las preguntas que se le formulen. Se exceptúa el caso en que el juez lo autorice, cuando por la naturaleza de la pregunta, la complejidad del asunto o las circunstancias personales del declarante, sea preciso para ayudar a la memoria.
Concluido el interrogatorio, cuando sea del caso, se preguntará al imputado si reconoce los instrumentos y objetos del delito.