Artículo 294 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La audiencia inicial es el acto procesal donde comparecen el imputado, su defensor, el fiscal y el acusador privado para que presenten sus argumentos y pruebas ante el juez, siendo que la ausencia del imputado o acusador privado no impide su realización. El juez, después de escuchar a las partes y valorar la prueba presentada, debe dictar una resolución inmediata que puede ser sobreseimiento provisional, sobreseimiento definitivo o auto de formal procesamiento, basándose en la mínima actividad probatoria que demuestre indicios sobre la comisión del hecho delictivo, su relevancia penal y la probable participación del imputado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Audiencia inicial. El día y hora señalados, tendrá lugar la audiencia inicial con la presencia del imputado, el defensor, el fiscal y el acusador privado, en su caso. La ausencia del imputado o del acusador privado no impedirá que se celebre la audiencia.
El juez concederá la palabra al fiscal y al acusador privado, para que expliquen y fundamenten sus requerimientos, y al defensor para que plantee lo que considere procedente a favor del imputado.
La parte que pretenda evacuar elementos de prueba, se hará cargo de su presentación en la audiencia y el juez resolverá únicamente con aquellos que se incorpore.
De inmediato el juez pronunciará resolución:
Dictando sobreseimiento provisional;Dictando sobreseimiento definitivo; y,Decretando auto de formal procesamiento o declaratoria de reo.
En esta audiencia se deberá efectuar una mínima actividad probatoria con la finalidad de aportar material indiciario para resolver sobre la probable realización del hecho que se imputa, sobre su relevancia jurídico penal y la probabilidad de la participación del imputado en él, así como la concurrencia de los presupuestos legitimadores para la imposición de una medida cautelar determinada.