Artículo 299 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando un juez no está de acuerdo con una solicitud del fiscal para sobreseer un caso, suspender condicionalmente el proceso o aplicar el procedimiento abreviado, debe comunicar sus razones al superior del fiscal dentro de cinco días hábiles. Si el superior fiscal respalda al juez, asignará el caso a otro fiscal para que formule el requerimiento correspondiente; si no está de acuerdo, el juez procederá según lo solicitado originalmente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Disconformidad. El juez que no esté de acuerdo con la solicitud que el fiscal le presente, a efecto de que sedicte sobreseimiento, se decrete la suspensión condicional del proceso, o se siga el procedimiento abreviado, lo hará saber exponiéndole las razones en que se funde al superior del fiscal, quien está obligado a pronunciarse al respecto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea propuesta en conocimiento la resolución del juez.

Si el superior está de acuerdo con la decisión del juez, le asignará el caso a otro fiscal, con el fin de que este formule requerimiento. En caso contrario, el juez resolverá de conformidad con lo pedido.