Artículo 298 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El juez debe levantar un acta de la audiencia inicial que contenga su decisión, una breve explicación de las razones y un resumen de lo ocurrido, sin transcribir literalmente todo lo dicho para mantener el carácter oral de la audiencia. Las pruebas presentadas en esa audiencia solo sirven para fundamentar la resolución que el juez dicte en ese mismo momento. El acta debe ser leída al final de la audiencia y firmada por las partes, siendo esta lectura equivalente a la notificación oficial de la decisión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Levantamiento de acta. El acta de la audiencia inicial contendrá la decisión del juez, una breve fundamentación y una sucinta relación de lo ocurrido, evitando la trascripción literal de lo acaecido, para no desnaturalizar su carácter de audiencia oral. Los elementos de prueba que en esa audiencia se presenten, tendrán validez solamente para fundamentar la resolución que se profiera en ella. El acta deberá ser leída al finalizar la audiencia y firmada por las partes. Su lectura valdrá como notificación.