Artículo 307 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El imputado tiene derecho a asistir a la audiencia sin restricciones de movimiento, pero el tribunal debe garantizar su seguridad e impedir su fuga, debiendo expulsarlo si altera el orden de manera persistente. Si el imputado en libertad no comparece, el tribunal puede ordenar su conducción forzada o detención, y en caso de no ser posible, suspende el debate hasta su presentación, pudiendo además modificar las condiciones de su libertad o imponer medidas cautelares adicionales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Reglas a que está sujeto el imputado durante la audiencia. El imputado asistirá a la audiencia sin ninguna limitación para sus movimientos. El presidente del tribunal deberá disponer la vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o que cometa o sea víctima de agresiones verbales o físicas o cualquier otro acto de violencia.
Cuando el acusado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ella a pesar de las advertencias del presidente y del apercibimiento de hacerle abandonar el local, el tribunal podrá decidir que sea expulsado por cierto tiempo o por toda la duración de las sesiones, continuando estas en su ausencia con la presencia de su abogado defensor.
Si el imputado se halla en libertad y no se presenta a la audiencia, el tribunal de sentencia ordenará su conducción por la fuerza pública o su detención. Si no es posible la conducciónoportuna del imputado, se suspenderá el debate hasta que sea habido o se presente voluntariamente.
En el mismo caso, dicho tribunal podrá variar las condiciones a que esté sujeta la libertad del imputado o imponerle medidas cautelares adicionales a las que se halla sujeto.