Artículo 312 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El debate en juicio puede celebrarse en una o varias sesiones consecutivas y diarias tratadas como una sola audiencia, pudiendo suspenderse por un máximo de quince días solo en circunstancias específicas como la resolución de cuestiones previas, práctica de diligencias fuera del lugar, ausencia de testigos o peritos indispensables, incapacidad de alguna parte o juez, revelaciones inesperadas, enfermedad del imputado o defensa ineficiente. El presidente del tribunal debe anunciar el día y hora de continuación, anuncio que funciona como citación válida, y cuando hay múltiples imputados, el juicio continúa con quienes no se vean afectados por la causa de suspensión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Forma de celebrar el debate. El debate podrá realizarse en una o varias sesiones que, para todos los efectos, se tendrán como una sola audiencia. Las sesiones serán diarias y consecutivas y solo podrán interrumpirse por alguna catástrofe o hecho extraordinario que imposibilite o haga difícil su continuación o por disposición del tribunal de sentencia.

El tribunal de sentencia podrá suspender el debate por un plazo máximo de quince (15) días, cuando:

Deba resolverse alguna cuestión que por su naturaleza, no pueda decidirse inmediatamente;Deba practicarse alguna diligencia en lugar distinto de aquel en que se celebre la audiencia;No comparezcan los testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable y no hayan pruebas que puedan evacuarse;Si un perito no puede ser localizado por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiendo de esta prueba, salvo el caso de que la prueba pueda ser evacuada por otro perito;Alguna de las partes o un miembro del tribunal de sentencia no pueda continuar interviniendo en el juicio, salvo que pueda ser sustituido inmediatamente, conforme lo dispuesto en el presente Código;Alguna revelación o retractación inesperada produzca alteraciones sustanciales en la causa;El defensor lo solicite después de ampliada la acusación, siempre que por las características del caso, el debate no pueda continuarse de inmediato;El imputado incurra en rebeldía durante el debate;Al imputado le sobrevenga alguna enfermedad o trastorno físico, que le impida la asistencia al acto del juicio hasta su restablecimiento, o un trastorno mental que limite gravemente su capacidad de comprensión de los actos del proceso y la posibilidad de obrar conforme a ese entendimiento; y,Se ponga de manifiesto que la defensa del imputado resulta ineficiente, a juicio del tribunal.

En el caso previsto en el numeral 9), se estará a lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de este Código.

En los casos previstos en este artículo, el presidente del tribunal anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia y, si esto no es posible, hará saber a las partes que oportunamente las convocará para la siguiente sesión. El anuncio del día y de la hora en que continuará la audiencia, tendrá el valor de una citación.

Mientras dure la suspensión, los jueces y los fiscales podrán intervenir en juicios distintos, salvo que el tribunal decida otra cosa, teniendo en cuenta la complejidad de los asuntos objeto del debate.

Cuando sean varios los imputados y la causa de la suspensión tenga relación solo con uno o algunos de ellos, el juicio continuará con los demás.