Artículo 311 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 311 establece las excepciones al principio de inmediación procesal, permitiendo que pruebas como testimonios, pericias, actas de diligencias e informes periciales practicados en etapas previas al juicio oral sean incorporados por lectura o reproducción audiovisual cuando sea imposible o extraordinariamente difícil su reproducción en el acto del juicio. En casos de contradicción entre lo declarado en la etapa preparatoria y en el juicio oral, las partes pueden interrogar al acusado o testigo sobre las inconsistencias, y se autoriza la introducción de pruebas audiovisuales para personas en estado de vulnerabilidad conforme a los requisitos legales establecidos. Solo los elementos de prueba expresamente autorizados podrán ser introducidos al juicio por lectura, quedando prohibida la incorporación de cualquier otra prueba por este medio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Lecturas y reproducción de medios audiovisuales autorizados. Excepcionalmente podrán ser incorporados al juicio por lectura o reproducción, en su caso que hará el secretario:
Los testimonios o pericias que se hayan recibido antes del debate, conforme a las reglas de la prueba anticipada y que resulte imposible reproducir en el acto del juicio;Los testimonios o pericias practicadas durante la etapa preparatoria, cuando sea imposible o extraordinariamente difícil su reproducción en el acto del juicio oral;Los testimonios rendidos en juicio o excepcionalmente, en los casos previstos en el numeral anterior, durante la etapa preparatoria por los sordomudos que solo puedan darse a entender por escrito;Las actas que documentan inspecciones, reconocimientos, registros o allanamientos que se hayan obtenido o realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Código, pero habrán de ser ratificadas en juicio siempre que sea posible;Los informes periciales realizados durante la etapa preparatoria, a efectos de ratificación en el acto del Cuando su contenido sea contradictorio con lo manifestado en dicho acto, las partes podrán interrogar al perito sobre la contradicción apreciada entre ambas manifestaciones sucesivas; y,Las declaraciones del acusado y los testimonios practicados durante la etapa preparatoria, cuando sean contradictorios con lo manifestado después en el acto del juicio, a fin de que las partes puedan interrogar al acusado o al testigo, sobre la contradicción apreciada entre ambas manifestaciones sucesivas.Los testimonios o diligencias relacionadas a las personas en estado de vulnerabilidad descritas en el artículo 237-A de este Código, obtenidas a través de medios audiovisuales o dispositivos análogos, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 237-B.
El tribunal tendrá a su disposición, para su examen o lectura a efectos probatorios, los libros, documentos y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos enjuiciados.
Ningún otro elemento de prueba podrá ser introducido al juicio para su lectura.