Artículo 314 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando un testigo o perito no puede asistir al debate oral por cualquier motivo, el tribunal puede examinarlo en el lugar donde se encuentre, siempre que cite a las partes para que participen en dicho examen. De esta forma se garantiza que la prueba se practique con la presencia de ambas partes, aunque no se realice en la sala de audiencias.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Imposibilidad de asistencia a los debates. Los testigos o peritos que no puedan concurrir al debate por cualquiercausa, serán examinados por el tribunal en pleno en el lugar en que aquellos se encuentren, con citación de las partes, para que puedan intervenir en la práctica de la prueba.