Artículo 315 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando se comete un delito de acción pública durante una audiencia, el tribunal de sentencia debe ordenar la detención inmediata del presunto culpable y entregarlo a la Policía Nacional con la documentación necesaria para que continúe con el proceso legal. Los hechos ocurridos deben quedar registrados en el acta de la audiencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Delito cometido durante la audiencia. Si durante la audiencia se comete un delito de acción pública, el tribunal de sentencia ordenará la inmediata detención del presunto culpable y lo entregará a la Policía Nacional, junto con los antecedentes necesarios, para que proceda como corresponda. De todo lo ocurrido se dejará constancia en el acta correspondiente.