Artículo 316 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Una vez recibidas las actuaciones procesales, el órgano jurisdiccional cita a las partes para que en cinco días examinen las diligencias y presenten recusaciones, excepciones o nulidades basadas en hechos nuevos que sean procedentes. El tribunal debe resolver estas cuestiones en una audiencia dentro de los cinco días siguientes, en la cual se presentarán y ejecutarán las pruebas relacionadas con la recusación, y el recusado será sustituido conforme a lo establecido en el Código.
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Texto vigente
Preparación del debate. Recibidas las actuaciones a que se refiere el artículo 303, el órgano jurisdiccional citará a las partes a fin de que, dentro de los cinco (5) días siguientes, examinen las diligencias y planteen, en su caso, las recusaciones, excepciones o nulidades, basadas en hechos nuevos a que haya lugar. Tales cuestiones serán resueltas por el órgano jurisdiccional, en audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de presentación. En dicha audiencia se presentará y ejecutarán las pruebas que se relacionen con la recusación.
El recusado será sustituido con arreglo a las disposiciones de este Código.